Protección internacional que un Estado, firmante de la Convención de Ginebra de 1951, concede a quienes reconoce su condición de persona refugiada.
Este estatuto garantiza el principio de no devolución de la persona reconocida como refugiada y el reconocimiento de los derechos establecidos en la citada Convención. En el estado español, según su Ley de Asilo (artículo 36), la concesión implicará el reconocimiento de estos derechos y de, al menos:
la protección contra la devolución;
el acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
la autorización de residencia y trabajo permanente;
la expedición de documentos de identidad y viaje;
el acceso a los servicios públicos de empleo;
el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que las personas que cuentan con nacionalidad española;
el acceso, en las mismas condiciones que las personas que cuentan con nacionalidad española, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
la libertad de circulación;
el acceso a los programas de integración con carácter general o específico;
el acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario;
el mantenimiento de la unidad familiar y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.