Convención sobre el estatuto de apátrida

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Adoptada en 1954 en el marco de Naciones Unidas tras considerar que todas aquellas personas apátridas que no sufrían además la condición de refugiadas quedaban fuera de la Convención de Ginebra de 1951 y, por tanto, carentes de protección internacional.

Establece la definición de apátrida y las condiciones para que se reconozca legalmente su estatuto sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. Las personas a las que se les ha otorgado el estatuto de apátrida no podrán ser expulsadas del país de acogida a menos que concurran razones de seguridad nacional o de orden público. La Convención no puede aplicarse a quienes hayan cometido un delito de guerra, contra la paz o contra la humanidad o un delito grave de índole no política.

Los Estados que la han ratificado deben desarrollar sus propias leyes y reglamentos y ponerlos en conocimiento de la Secretaría General de las Naciones Unidas. El Estado español se adhirió en 1997 y ha aplicado la Convención a través del Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida (Real Decreto 865/2001).

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Bibliografía

  • Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

  • Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

  • ACNUR (2014): Estados parte de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas suscrita en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. Series de Tratados de Naciones Unidas, vol. 360, pág. 117. Actualizado hasta el 30 de enero de 2014.